miércoles, 15 de febrero de 2012

Aprendamos a caminar antes de querer correr...

¿Cuántos de nosotros trabajamos como personas asalariadas y vemos cómo cada semana, quincena o mes nuestros ingresos se ven mermados por una deducción llamada "impuestos"? Se sorprenderían al saber que de acuerdo al INEGI somos más de 47 millones de habitantes a nivel nacional los que nos encontramos económicamente ocupados al cierre del 4to trimestre del 2011, dicho en otras palabras que con base a nuestros ingresos contribuimos a que la economía del país se mueva ya sea como empleados en una oficina, dueños de negocios, dedicados al comercio, etc.

Del universo antes mencionado, alrededor del 60%  estamos bajo el régimen de salarios, por lo cual somos una población cautiva que poco puede hacer ante el descuento obligado de impuestos por parte de nuestros patrones. 

Pero lo que pocos saben, es que parte de dichos impuestos se pueden recuperar cuando se presenta la declaración anual mediante deducciones que la propia autoridad permite las cuales compensan el pago de impuestos. 

Es cosa del pasado el que se siga pensando que sólo las personas que tienen un cierto nivel de ingresos están obligados a presentar declaración, es correcto, como bien lo menciona el término, dichas personas están "obligadas", sin embargo, cualquier persona que reciba al menos 1 peso de ingreso en un año calendario que comprende de Enero a Diciembre de cualquier año tiene el derecho a compensar deducciones. 

Dichas deducciones son de lo más comunes de lo que te imaginas; estoy seguro que en el transcurso de un año seguramente tú o alguien de tu familia se ha enfermado y ha acudido con algún médico o te has hecho análisis clínicos, quizás has tenido la pérdida de algún familiar cercano e incurrido en gastos funerarios, usas lentes o pagas la hipoteca de tu casa, pues bien, a continuación encontrarás algunos conceptos que puedes deducir: 

- Honorarios por consultas médicas y honorarios. 
- Gastos hospitalarios.
- Compra o alquiler de aparatos para la rehabilitación o restablecimiento del paciente.
- Análisis o estudios clínicos.
- Lentes ópticos graduados para corregir defectos oculares.
- Primas por seguros de gastos médicos mayores.
- Gastos de funerales.
- Gastos de colegiaturas y transporte escolar obligatorio. 
- Donativos a instituciones autorizadas como la Cruz Roja, Teletón, etc., 
- Intereses reales pagados por créditos hipotecarios destinados a casa habitación. 

Así que ve juntando todas las facturas y/o recibos de honorarios que tengas con fecha 2011 o si no los tienes, a partir de hoy cada vez que recibas un bien o servicio de los mencionados anteriormente pide la factura y/o recibo de honorario correspondiente las cuales deben contener tu Registro Federal de Contribuyente (RFC) el cual puedes obtener directamente de tu recibo de nómina, preguntarlo al departamento de nóminas o recursos humanos de tu empresa o directamente en alguna oficina del SAT. 

Posteriormente, debes contar con tu clave CIEC o FIEL de acuerdo al monto de impuestos que se vaya a solicitar en devolución, pero de eso hablaremos en la siguiente entrega, por lo pronto, les dejo éste video. 






2 comentarios:

  1. Me parece muy interesante y práctica la información publicada en este espacio, ya que a menudo ignoramos los beneficios que la autoridad fiscal nos otorga.
    Ya he comenzado a juntar mis recibos y/o facturas del año pasado, así como solicitar a la empresa mi constancia de percepciones y retenciones para presentar a tiempo mi declaración anual.
    Espero que nos sigas dando tips y nos lleves de la mano para cumplir con nuestras obligaciones fiscales y recuperar un poco de lo que ya hemos pagado.

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    1. ¡Muchas gracias por el comentario! Me da gusto que sea de utilidad el blog!
      Si aún no tienes tu FIEL/CIEC, checa la información que apenas publiqué!

      Saludos,

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