miércoles, 29 de febrero de 2012

Devoluciones Automáticas 2011

En esta ocasión te voy a platicar acerca de las devoluciones automáticas y su procedimiento, el cual es muy sencillo de utilizar, eficiente y muy rápido en lo que a devoluciones de impuestos se refiere.

¿Alguna vez has escuchado hablar de la aplicación DeclaraSAT? Básicamente, el DeclaraSAT es un sistema para elaborar y presentar la declaración anual de personas físicas.

Esta aplicación tiene funcionando ya unos 6 años y ha resultado ser una herramienta muy práctica para el SAT, dicha aplicación la puedes descargar de la página del SAT siguiendo las instrucciones que a continuación se muestran:



Es importante aclarar que la aplicación que encontrarás en estos momentos sirve para declaraciones del 2010 y años anteriores.   En las próximas semanas el SAT estará liberando la versión para declaraciones 2011 que son las que nos competen. Recuerda que Abril es el mes para presentar las declaraciones anuales de personas físicas por lo cual estamos en tiempo.

Las devoluciones automáticas darán inicio entre los días 9 y 13 de Abril, y si eres de los primeros en presentarla, recibirás tu devolución en los primeros días de Abril depositada automáticamente en tu cuenta bancaria.

Para lo anterior necesitas:
  • Tu constancia de ingresos del año 2011 la cual te debe ser entregada por tu patrón.
  • Tus comprobantes de deducciones personales.
  • Tu CLABE interbancaria a 18 dígitos de alguna cuenta bancaria a tu nombre (cheques, débito, nómina).
  • Tu CIEC, si el monto en devolución no excede de $11,510 Mxn (Anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal).
  • Tu FIEL, si el monto en devolución oscila entre los $11,510 Mxn y $150,000 Mxn.

Una vez liberado el DeclaraSAT para la declaración 2011, con sólo ingresar a la aplicación con el RFC y la clave CIEC automáticamente aparecerán precargados los datos personales y de ingresos, validas que sean correctos y que sean iguales a los contenidos en la constancia de ingresos otorgada por la empresa empleadora; en caso de no ser correctos, deberás acudir al departamento de Nóminas o Recursos Humanos de tu empresa y solicitar que se verifiquen las constancias.

Para resolver dudas, acerca del llenado en el DeclaraSAT, te puedes apoyar en ls siguiente información:



De ser correctos, ingresas al apartado de “deducciones personales” (i.e. gastos médicos, hospitalarios, funerarios, etc.,) e ingresar el RFC del proveedor así como los montos pagados, posteriormente habrá que dar “vista previa”, y de resultar un impuesto a favor, marcar la casilla de “devolución”, teclear la CLABE interbancaria de 18 dígitos, firmarla con la CIEC o FIEL según aplique de acuerdo al monto solicitado en devolución… y ¡listo!

Además de haber cumplido con tu obligación de presentar tu declaración, en un plazo de 5 a 15 días hábiles como máximo, verás depositado en tu cuenta bancaria el importe solicitado en devolución.

Es importante que consideres que en caso de que tengas alguna inconsistencia en el llenado o que alguna deducción no proceda, el SAT te podrá devolver un monto menor al solicitado, lo que no necesariamente significa que ese dinero ya se haya perdido. Si efectivamente compruebas que es un importe que sí procede, puedes solicitarlo directamente en las oficinas del SAT mediante un formato de nombre 32 el cual deberás acompañar de copia de los comprobantes que amparen el saldo original.

Si quieren conocer un poco más acerca del tema, les recomiendo consultar la información en EBSCO Host haciendo click en la siguiente liga:

http://web.ebscohost.com/ehost/pdfviewer/pdfviewer?vid=7&hid=11&sid=2e828ade-4992-4c6e-b9ed-693e75395bc8%40sessionmgr13

Así que, estamos a tiempo, ¿ya tienes todos tus documentos y claves listos? ¿Qué esperas?



Devoluciones años anteriores

¡Ojo! Si tus ingresos han rebasado los $400,000 Mxn en los últimos años y no has presentado declaración pero sí has tenido deducciones personales, están perdiendo dinero…

Por un lado, eres sujeto a multas por parte del SAT al no cumplir con la obligación de presentar declaración anual, obligación a la que todo aquel que se encuentre registrado con un RFC y perciba ingresos que su empleador reporte al SAT tiene.

Pero el punto a favor es que tienes 5 años para recuperar tus impuestos en devolución, es decir, si tienes pendientes declaraciones del 2007, ¡aún las puedes recuperar!

La excepción es cuando el patrón con el que hayas trabajado te haya realizado cálculo anual, en estos casos no podrás ser susceptible a solicitar impuestos en devolución.  Para confirmar este punto, acude al departamento de Nóminas o Recursos Humanos de tu empresa de tal forma que te confirmen si caes en esta excepción.

Aunque ya lo habíamos comentado, vale la pena recordar que aun y cuando no rebases los ingresos anuales de $400,000 Mxn, si tienes deducciones personales, puedes optar por presentar tu declaración anual de forma independiente para lo cual debes dar aviso en la empresa donde trabajas de forma escrita expresando que es tu deseo presentar tu declaración anual de impuestos por tu parte y solicitando que no te incluyan en su cálculo anual a más tardar el 15 de Diciembre del año en curso.

miércoles, 22 de febrero de 2012

¡Tips para pagar menos impuestos!

Tener muchos gastos no es suficiente para poder hacerlos deducibles y con ello reducir la base gravable del impuesto.

Generalmente, lo que sucede es que tenemos falta de orden y control de los gastos. Para ello, considera los siguientes puntos:

1.- Que sea estrictamente indispensable para los fines de la actividad.
2.- El pago del bien o servicio debe estar efectivamente erogado en el ejercicio en cuestión.
3.- Los gastos deben estar amparados con documentación, es decir, facturas.
4.- Cuando el gasto del bien o servicio exceda los 2,000 pesos, el pago debe ser por medio electrónico y/o cheque.
5.- Los egresos deben estar registrados en una contabilidad, por más básica que ésta sea.


¡¡¡TIP!!!

Cuando recibas una factura, verifica que ésta sea legítima, si tienes dudas, acude a las oficinas del SAT!

EBSCO Discovery Host 
http://ehis.ebscohost.com/eds/pdfviewer/pdfviewer?vid=4&hid=4&sid=1d481488-cd73-443e-8b0d-4890d435f1dd%40sessionmgr113

CIEC & FIEL Seguridad Electrónica

Hoy en día, la seguridad electrónica es una herramienta elemental y por si no se han dado cuenta, la utilizan en múltiples actividades: cuando pagan con una tarjeta de débito o crédito y sus bandas magnéticas o chips, al ingresar a bancas electrónicas mediante internet, al ingresar a una PC, iniciar sesión en su correo electrónico o facebook por citar algunos ejemplos.

Pues bien, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) no es la excepción, y para esto existen básicamente dos medidas de seguridad, la Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) y la Firma Electrónica Avanzada (FIEL).

La FIEL es un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste, es decir, como si fuera tu firma autógrafa.

El diseño está basado en estándares internacionales de infraestructura de claves públicas utilizando dos tipos de llaves, una pública para ser reconocido en las bases de datos del SAT y una privada que sólo el usuario conoce.

Al momento de la generación ante las autoridades, se ratifican datos mediante información biométrica como son las huellas dactilares, fotografía del iris, fotografía del rostro y firma autógrafa. los cuales respaldan la identidad de la persona.



La CIEC es un mecanismo de acceso formado por el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y una contraseña elegida por uno mismo.

Tanto la CIEC como la FIEL, dan acceso a diversos servicios ofrecidos por el SAT tales como:

- Declaraciones y Pagos.
- Consulta de transacciones.
- Portal privado del contribuyente.

Dichas herramientas de seguridad son necesarias para poder presentar la declaración anual de personas físicas y se pueden obtener directamente en las oficinas del SAT. 

Es importante comentar que la obtención de las mismas no tiene costo alguno y basta con asistir a alguna oficina del SAT para que mediante una cita otorgada ahí mismo, nos puedan guiar paso a paso en la obtención de las mismas.

La CIEC y la FIEL son herramientas de uso personal e instransferible y no pueden ser solicitadas por un tercero por ningún motivo, recuerden que incluyen datos personales por lo que se debe tener cuidado en su resguardo.

Dicho lo anterior, habrá que acudir al SAT a obtener tanto la CIEC como FIEL y poder seguir adelante en el camino del cumplimiento de nuestras obligaciones fiscales.

http://www.sat.gob.mx/

miércoles, 15 de febrero de 2012

Aprendamos a caminar antes de querer correr...

¿Cuántos de nosotros trabajamos como personas asalariadas y vemos cómo cada semana, quincena o mes nuestros ingresos se ven mermados por una deducción llamada "impuestos"? Se sorprenderían al saber que de acuerdo al INEGI somos más de 47 millones de habitantes a nivel nacional los que nos encontramos económicamente ocupados al cierre del 4to trimestre del 2011, dicho en otras palabras que con base a nuestros ingresos contribuimos a que la economía del país se mueva ya sea como empleados en una oficina, dueños de negocios, dedicados al comercio, etc.

Del universo antes mencionado, alrededor del 60%  estamos bajo el régimen de salarios, por lo cual somos una población cautiva que poco puede hacer ante el descuento obligado de impuestos por parte de nuestros patrones. 

Pero lo que pocos saben, es que parte de dichos impuestos se pueden recuperar cuando se presenta la declaración anual mediante deducciones que la propia autoridad permite las cuales compensan el pago de impuestos. 

Es cosa del pasado el que se siga pensando que sólo las personas que tienen un cierto nivel de ingresos están obligados a presentar declaración, es correcto, como bien lo menciona el término, dichas personas están "obligadas", sin embargo, cualquier persona que reciba al menos 1 peso de ingreso en un año calendario que comprende de Enero a Diciembre de cualquier año tiene el derecho a compensar deducciones. 

Dichas deducciones son de lo más comunes de lo que te imaginas; estoy seguro que en el transcurso de un año seguramente tú o alguien de tu familia se ha enfermado y ha acudido con algún médico o te has hecho análisis clínicos, quizás has tenido la pérdida de algún familiar cercano e incurrido en gastos funerarios, usas lentes o pagas la hipoteca de tu casa, pues bien, a continuación encontrarás algunos conceptos que puedes deducir: 

- Honorarios por consultas médicas y honorarios. 
- Gastos hospitalarios.
- Compra o alquiler de aparatos para la rehabilitación o restablecimiento del paciente.
- Análisis o estudios clínicos.
- Lentes ópticos graduados para corregir defectos oculares.
- Primas por seguros de gastos médicos mayores.
- Gastos de funerales.
- Gastos de colegiaturas y transporte escolar obligatorio. 
- Donativos a instituciones autorizadas como la Cruz Roja, Teletón, etc., 
- Intereses reales pagados por créditos hipotecarios destinados a casa habitación. 

Así que ve juntando todas las facturas y/o recibos de honorarios que tengas con fecha 2011 o si no los tienes, a partir de hoy cada vez que recibas un bien o servicio de los mencionados anteriormente pide la factura y/o recibo de honorario correspondiente las cuales deben contener tu Registro Federal de Contribuyente (RFC) el cual puedes obtener directamente de tu recibo de nómina, preguntarlo al departamento de nóminas o recursos humanos de tu empresa o directamente en alguna oficina del SAT. 

Posteriormente, debes contar con tu clave CIEC o FIEL de acuerdo al monto de impuestos que se vaya a solicitar en devolución, pero de eso hablaremos en la siguiente entrega, por lo pronto, les dejo éste video. 






¡BIENVENIDOS!

Hola!


¡Les doy la más cordial bienvenida a mi primer blog! 

Este espacio tendrá un solo objetivo: 

* Utilizar, aprender y compartir las ventajas competitivas que tiene hoy en día la tecnología y su aplicación a nuestras tareas diarias.

En una primera instancia, hablaremos del Servicio de Administración Tributaria o SAT o la famosa "DOLORES", como muchos le llaman.

Pues bien, en este blog les contaré cómo podemos llegar a conocerla simplemente como "Lolita" ya que no siempre se trata de quitar impuestos, también existen mecanismos para recuperarlos y qué mejor temporada para empezar el cambio ahora que se acerca Abril, fecha en la que las personas físicas (para efectos de este blog nos concentraremos en personas  asalariadas como tú o como yo) debemos presentar nuestra declaración anual de impuestos.  

Lo más interesante de este blog además de la información que se incluirá, será tu participación, así que toma nota, haz tus preguntas y... 

¡Entremos en materia!